Se sancionó la Ley 15.525/26, que reduce la carga tributaria de las reaseguradoras brasileñas y flexibiliza las reglas para la compensación de pérdidas fiscales de estas empresas. La medida tiene como objetivo corregir asimetrías tributarias entre las reaseguradoras nacionales y extranjeras.
El reaseguro actúa, en la práctica, como el "seguro de las aseguradoras", asumiendo parte o la totalidad de los riesgos para garantizar la estabilidad del sistema financiero en caso de pérdidas de gran envergadura.
La propuesta reduce del 15% al 9% la tasa de la Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) cobrada de las reaseguradoras locales. Con esto, la tributación de estas sociedades pasará a ser igual a la regla general aplicada a la mayoría de las empresas no financieras del país.
La ley tuvo origen en el PL 3540/26, de la Cámara de Diputados, que fue aprobado en Plenario por los diputados en agosto y por el Senado a principios de septiembre. El autor de la propuesta fue el diputado Isnaldo Bulhões Jr. (MDB-AL). El relator fue el diputado Fernando Monteiro (PSD-PE), quien modificó el texto inicial.
Pérdidas fiscales
La ley también flexibiliza las reglas para la deducción de pérdidas financieras de la base de cobro de impuestos. Por la regla general, la compensación de pérdidas fiscales y de bases de cálculo negativas de la CSLL está limitada al 30% de las ganancias de la empresa en el período.
Con la nueva legislación, las reaseguradoras locales quedan libres de este límite del 30% para compensar pérdidas que no hayan sido deducidas en el plazo de tres años contados desde su determinación. Esta liberación se aplica incluso a pérdidas registradas antes de la publicación de la ley.
El texto también exime la cobranza del adicional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) sobre las ganancias de estas empresas.
Entrada en vigor
Los cambios presupuestarios ocurrirán de forma escalonada:
- a partir del 1 de enero de 2027: entran en vigor la nueva tasa de la CSLL (9%) y las nuevas reglas de compensación de pérdidas fiscales;
- a partir del 1 de enero de 2030: entra en vigor la exención del adicional del IRPJ.

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