La Ley 13.467 de 2017, más conocida como Reforma Laboral, ya fue aprobada hace dos años, pero gran parte de la población desconoce los principales puntos que alteran la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT). Además de los cambios que ya están en vigor, el gobierno anunció que debe presentar una nueva reforma a principios de diciembre.
Para la abogada especialista en derecho laboral Kássia Ferraz, es fundamental que los trabajadores y empleadores conozcan los cambios, que afectan la rutina de todos y pueden generar penalidades aplicadas por los órganos fiscalizadores. “La verdad es que el mercado laboral de hoy es muy diferente de lo que era hace años. Además del crecimiento de la informalidad, tenemos el surgimiento de nuevas modalidades de trabajo, que surgieron principalmente con el avance de la tecnología”, explicó. Entre los más de 100 puntos modificados, algunos son esenciales para entender la reforma, como la alteración en la tercerización, duración de la jornada normal de trabajo, fraccionamiento de vacaciones, plan de cargos y salarios, impuesto sindical y despido de mutuo acuerdo. La abogada Kássia Ferraz nos explicó un poco mejor algunos de ellos: Acuerdos entre empleador y empleado en la admisión: con la nueva reforma, lo que se acuerde entre las partes tiene fuerza de ley. Solo es necesario observar que los contratos deben respetar los derechos esenciales, como salario mínimo, FGTS y vacaciones.
Jornada de trabajo: La jornada diaria de trabajo pasa a tener hasta 12h, siempre que se respeten 36h de descanso a continuación.
Vacaciones: las vacaciones ahora pueden ser fraccionadas en hasta tres períodos, de común acuerdo entre las partes, siempre que uno de los períodos tenga al menos 14 días.
Tercerización: la nueva ley permite la tercerización de actividades principales. En la regla antigua, esto solo estaba permitido para actividades secundarias, aquellas que no se configuraban como el objetivo central de la empresa.
Despido de mutuo acuerdo: empleador y empleado pueden hacer el despido de común acuerdo. Sin embargo, la multa del FGTS pasa a ser reducida del 40% al 20% y el aviso previo pasa a ser de 15 días. El trabajador puede retirar el 80% del valor en la cuenta del fondo, pero pierde el derecho al seguro de desempleo.
Impuesto sindical: la contribución pasa a ser opcional, y no obligatoria. I
ntervalo intrajornada: trabajador y empleador pueden negociar intervalos menores en el horario de almuerzo, pudiendo descontar para entrar más tarde o salir más temprano.
Kássia Ferraz – Asesoría y Consultoría Jurídica @advogada_drakassiaferraz www.kassiaferraz.com Facebook: kassiaferraz Rua Pres. Lima, 237 – Centro de Vila Velha, Vila Velha – ES Teléfono: (27) 3026-4859
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