El Proyecto de Ley 2630/26 modifica el Estatuto de la Niñez y la Adolescencia (ECA) para prohibir la publicidad, la promoción comercial y la oferta de alimentos y bebidas ultraprocesados dirigidos al público infantil.
La propuesta, presentada por la diputada Duda Salabert (Psol-MG), abarca contenidos difundidos en televisión, radio, internet, redes sociales y espacios físicos. El texto está en análisis en la Cámara de Diputados.
Según las reglas, se prohíbe la difusión de anuncios que utilicen elementos como personajes infantiles, dibujos animados, mascotas, juegos, influenciadores digitales o animaciones para promover estos productos.
La restricción también impide la distribución de regalos, juguetes o artículos coleccionables asociados a la compra del alimento, así como el uso de datos personales y algoritmos para dirigir publicidad a niños y adolescentes.
Escuelas
La propuesta prohíbe la comercialización, la publicidad, la promoción y la distribución gratuita de ultraprocesados en lugares frecuentados por niños, incluyendo guarderías, escuelas públicas y privadas, unidades públicas de salud infantil y eventos infantiles financiados con recursos públicos.
Duda Salabert argumenta que la medida busca actualizar la legislación ante las nuevas estrategias digitales y de marketing del sector alimenticio. “Los niños no tienen pleno discernimiento para comprender el carácter persuasivo de la publicidad comercial”, afirma.
La parlamentaria destaca además que el objetivo del proyecto no es intervenir en las elecciones de las familias, sino crear un ambiente regulado.
“La iniciativa pretende asegurar que niños y adolescentes puedan desarrollarse en ambientes menos hostiles, menos manipulados por intereses económicos y más compatibles con el derecho fundamental a la salud”, defiende.
Para la diputada, la regulación es una forma de cumplir con el deber del Estado de proteger la infancia, lo que “no constituye censura ni exceso regulatorio”. “Se trata del cumplimiento del deber constitucional del Estado de proteger la infancia ante prácticas económicas capaces de producir enfermedades, dependencia de consumo y graves impactos sociales y sanitarios”, puntualiza.
Actualmente, el Código de Defensa del Consumidor ya tipifica como abusiva la publicidad que se aprovecha de la deficiencia de juicio y experiencia del niño. También el Consejo Nacional de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Conanda) prohíbe el direccionamiento de publicidad comercial a niños.
Penalidades
De acuerdo con el proyecto, la definición específica de lo que constituye un alimento ultraprocesado corresponderá al reglamento de la autoridad sanitaria federal, que considerará la composición nutricional, el grado de procesamiento industrial y la presencia de aditivos.
En caso de incumplimiento, las sanciones previstas incluyen:
- advertencia;
- multa;
- suspensión de la publicidad o campaña;
- imposición de contrapublicidad en el mismo medio y horario; y
- suspensión temporal de la comercialización del producto en caso de reincidencia.
Tramitación
El proyecto será analizado, en carácter conclusivo, por las comisiones de Defensa del Consumidor; de Previsión, Asistencia Social, Infancia, Adolescencia y Familia; y de Constitución y Justicia y de Ciudadanía.
Para convertirse en ley, necesita ser aprobado por los diputados y los senadores.

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