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El plan de salud debe cubrir procedimientos post-bariátricos

30/09/2025 • Por Criar Comunicacao • Leitura de 2 min
30/09/2025
La justicia dio la razón a la paciente El tema de la cobertura contractual por parte de los planes de salud vuelve a ser destacado ante los reiterados intentos de las operadoras de eludir sus obligaciones. En un caso reciente, cierta beneficiaria de un plan de salud, tuvo negado administrativamente el costo de una cirugía reparadora — procedimiento este prescrito por un profesional acreditado y que, según el entendimiento judicial, debería estar incluido en la cobertura contractual. Según el abogado Pedro Nunes - responsable de la acción - se trata de una situación que caracteriza inequívocamente una relación de consumo, siendo, por lo tanto, aplicables las disposiciones del Código de Defensa del Consumidor. “La negativa del plan se muestra abusiva, sobre todo porque el procedimiento en cuestión no tenía finalidad estética, sino carácter reparador, esencial para el restablecimiento físico y emocional de la paciente, tras la cirugía bariátrica previamente autorizada por la propia operadora”, dice. No se puede admitir, bajo la óptica contractual y legal, que la asistencia médica se limite al costo de la cirugía bariátrica — considerada como tratamiento para la obesidad mórbida — sin abarcar sus desdoblamientos naturales y esperados, como la cirugía reparadora. El objeto contractual de la asistencia a la salud tiene por premisa garantizar los medios técnicos adecuados para el restablecimiento de la salud del paciente, debiendo acompañar la evolución de los tratamientos reconocidos por la comunidad médica. Según Nunes, al adherir a un plan de salud, el consumidor confía en que los procedimientos indicados por médicos acreditados y compatibles con la cobertura contractual le serán oportunamente disponibles. “Esta es, por lo tanto, una obligación legal y contractual de la operadora de salud, que no puede ser relativizada por decisiones administrativas unilaterales o por interpretaciones restrictivas de la cobertura”, destaca. En la presente acción, el despacho Nunes Santos Advocacia obtuvo sentencia favorable, con la condena del plan de salud a la realización de la cirugía reparadora y, además, a la indemnización por daños morales, ante la indebida negativa al tratamiento y el sufrimiento experimentado por la paciente. La decisión representa un importante precedente para la protección de los derechos del consumidor, especialmente en lo que respecta a servicios esenciales como la salud. Además de reparar una injusticia individual, el juicio reafirma la función social del contrato y el deber de buena fe de las operadoras.
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