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Nueva ley: Embarazadas en home office sin perjuicio salarial

19/05/2021 • Por Danielle Ewald • Leitura de 2 min
19/05/2021

La ley garantiza el alejamiento de las embarazadas del trabajo presencial para que puedan trabajar de forma remota sin perjuicio en su remuneración. Pero, ¿qué pasa cuando el trabajo no puede hacerse a distancia, cómo queda? Un abogado habla sobre el tema

La semana pasada, el presidente Jair Bolsonaro sancionó la Ley nº 14.151, del 12 de mayo de 2021, que dispone sobre el alejamiento de la empleada gestante de las actividades de trabajo presencial durante la emergencia de salud pública de importancia nacional derivada del nuevo Coronavirus.

Según el abogado laboralista Marcio Dell’Santo, del despacho Genelhu Advogados, la empleada gestante deberá permanecer alejada de las actividades de trabajo presencial, sin perjuicio de su remuneración, mientras dure el estado de emergencia de salud pública impuesto por la pandemia del COVID-19. La empleada alejada estará a disposición para ejercer las actividades en su domicilio, a través de teletrabajo, trabajo remoto u otra forma de trabajo a distancia. La medida busca preservar la salud de la empleada y del feto, no solo en relación al propio ambiente de trabajo, sino también durante su desplazamiento.

¿Y si la empresa no cumple la ley? Márcio explica que la ley no prevé, expresamente, una penalidad (multa), pero las empresas están sujetas a acciones laborales y a la fiscalización de la Secretaría Especial de Trabajo (antiguo Ministerio de Trabajo).

[caption id="attachment_34469" align="aligncenter" width="300"]Abogado Márcio Dell' Santo habla sobre la nueva ley que beneficia a las embarazadas - foto de Bruno Lopes Abogado Márcio Dell' Santo habla sobre la nueva ley que beneficia a las embarazadas - foto de Bruno Lopes[/caption]

¿Y si la embarazada ejerce una función que no se puede realizar a distancia?

En este aspecto, la ley genera debates. Es que no todas las profesiones permiten el trabajo remoto. En estos casos, recaerá sobre las empresas la carga de continuar remunerando a la colaboradora, aunque la salud pública constituya un deber del Estado. En este momento, las empresas podrán valerse de la Medida Provisoria nº 1.045, del 27 de abril de 2021, que instituyó el “Nuevo Programa Emergencial de Mantenimiento del Empleo y de la Renta y dispone sobre medidas complementarias para enfrentar las consecuencias de la emergencia de salud pública de importancia internacional derivada del Coronavirus (Covid-19) en el ámbito de las relaciones laborales”, es decir, podrán suspender el contrato de trabajo, de modo que, para algunas (empresas de menor tamaño), no habrá carga (necesidad de pago de ayuda compensatoria).

  foto principal: - Crédito g-stock studio
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