A continuación se presenta un breve resumen de los puntos más relevantes de la Medida Provisoria, MP 927/20, que necesita la aprobación del Congreso para convertirse en ley.
Poco después de su divulgación, el presidente Jair Bolsonaro determinó la revocación del art. 18 de la MP, que preveía la suspensión de los contratos de trabajo por 4 meses sin salario.
En suma, el artículo se refería a cursos de calificación que el empleado podría hacer en este período, y para ello el empleador podría pagar una ayuda, que no era salario.
Sin embargo, el texto no dejaba claro el valor, que sería acordado libremente entre las partes.
ACUERDO INDIVIDUAL
De acuerdo con el art. 2º de la MP 927/20, empleado y empleador podrán celebrar un acuerdo individual que prevalecerá sobre la CLT.
TELETRABAJO
El empleador podrá determinar el teletrabajo, home office y demás medios de trabajo a distancia, con un aviso de 48hs al empleado. Independientemente de la existencia de acuerdo o negociación colectiva en este sentido.
OBS: Los gastos referentes a adquisición, mantenimiento, suministro de equipos y reembolso de gastos para la realización de este trabajo serán previstos en contrato escrito previamente o en 30 días a contar de la modificación del régimen de trabajo.
VACACIONES INDIVIDUALES - MP 927/20
El empleador podrá durante el estado de calamidad avisar con 48hs al empleado sobre la anticipación de sus vacaciones.
El período de vacaciones no podrá ser inferior a 5 días y puede ser concedido incluso si el período adquisitivo aún no ha transcurrido.
Podrá ser negociada la anticipación de vacaciones futuras. Por ejemplo: el empleado toma 2 meses de vacaciones y no gozará de vacaciones en los próximos dos años.
Profesionales de salud o que desempeñen funciones esenciales podrán tener sus vacaciones suspendidas durante el período de calamidad, con comunicación previa de 48hs.
El adicional de 1/3 de las vacaciones podrá ser pagado junto con el 13º salario (hasta el 20/12).
El pago de las vacaciones concedidas en este período podrá ser realizado hasta el 5º día hábil del mes siguiente al inicio del goce de vacaciones, junto con la remuneración y no más de dos días antes del goce de las vacaciones.
Se debe priorizar a los empleados que se encuentren en grupos de riesgo.
VACACIONES COLECTIVAS
EN LA MP 927/20, queda dispensada la comunicación a los órganos (sindicatos y Ministerio de Economía). La comunicación de las vacaciones concedidas a criterio del empleador se realizará en un plazo de 48hs (antes era 15 días).
Pueden ser por un período inferior a 10 días, diferente de la CLT.
DÍAS FESTIVOS
Pueden ser anticipados por el empleador días festivos no religiosos, sean federales, estatales, municipales o distritales, mediante notificación previa de 48hs a los empleados beneficiados, con la descripción de los respectivos días festivos contemplados.
Para días festivos religiosos, el empleado debe estar de acuerdo.
Para días festivos no religiosos podrá ocurrir la utilización en el banco de horas.
BANCO DE HORAS EN LA MP 927/20
Durante el período de calamidad puede haber el establecimiento del régimen especial de banco de horas, que podrá ser compensado en hasta 18 meses después del fin del estado de calamidad, mediante acuerdo colectivo o individual formal.
Significa que el empleado recibe incluso sin trabajar, y cuando regrese podrá hacer horas extras sin ser remunerado por ello (ya que ya recibió).
FGTS
Suspensión de la recaudación correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 que aún podrán ser pagados de forma parcelada, sin incidencia de actualización y multa.
OBS: En caso de despido, el empleador deberá anticipar las cuotas, incluso si son parceladas, a favor del empleado.
JORNADA 12X36
Profesionales de escala 12x36 y aquellos de actividades insalubres podrán hacer horas extras mediante acuerdo individual escrito durante el período de calamidad (necesidad imperiosa, conforme al art. 61 de la CLT).
COVID-19
No será considerada enfermedad ocupacional, dependiendo de prueba del nexo causal por parte del empleado.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA VENCIDA O VENCIDA
Los acuerdos y convenios colectivos vencidos o por vencer en el plazo de 180 días después de la entrada en vigor de la MP podrán ser prorrogados por 90 días más, a criterio del empleador.
RECURSOS Y DEFENSAS ADMINISTRATIVAS
Tiene su plazo suspendido por 180 días contados desde la entrada en vigor de la MP.
EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES
Están dispensados, sin embargo, los exámenes de despido deben ser mantenidos.
Texto elaborado por: Ane Caroline de Azeredo Moreschi – OAB 33.487/ES
ANE CAROLINE DE AZEREDO MORESCHI
Archivista y abogada OAB/ES 33.487 actuando en el área jurídica desde hace 4 años.
Casada con el Consultor Agropecuario Thiago Henrique Dias Moreschi
Forma parte del equipo de KF - KÁSSIA FERRAZ ASSESSORÍA Y CONSULTORÍA JURÍDICA

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