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Mediación: estrategia para la crisis en la Justicia

21/11/2019 • Por Marcia Lima • Leitura de 3 min
21/11/2019

Juristas participan del lanzamiento de la obra “Mediación y Arbitraje: alternativas a la jurisdicción”, de Jose Luis Bolzan de Morais, Doctor en Derecho del Estado y Profesor de la FDV, este viernes (22), en Vitória

Según datos del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), alrededor de 80 millones de procesos siguen en trámite en la Justicia. Para dar curso a esta gran demanda, la mediación se presenta como un recurso importante, incluso en disputas que involucran a la administración pública. Este es uno de los aspectos tratados en el libro “Mediación y Arbitraje: Alternativas a la Jurisdicción”, escrito por el Procurador del Estado Jose Luis Bolzan de Morais, que será lanzado este viernes, día 22, en el auditorio de la Facultad de Derecho de Vitória, en Santa Lúcia.

Jose Luis Bolzan de Morais es Procurador del Estado de Rio Grande do Sul (RS) y doctor en Derecho del Estado. Esta es la 4ª edición de la obra, actualizada con las Leyes 13.140/2015 y 13.140/2015, además de incluir también la discusión del uso de nuevas tecnologías para la realización de procedimientos de mediación, en especial.

La temática es una de las estrategias para desahogar y dar respuestas a los ciudadanos en tiempos de crisis del Estado y del Sistema de Justicia, además de constituirse en una técnica que permite otras prácticas de tratamiento de conflictos fuera del ambiente forense. “La mediación es una vía diferente y necesaria para la solución de conflictos. El Estado vive una crisis en su Sistema de Justicia, hay muchos procesos represados, esperando decisión del Poder Judicial. A través de la mediación, es posible dar curso a estas demandas y dar flujo al sistema de Justicia, así como ofrecer la utilización del consenso como medio de construcción de respuesta a conflictos que ni siquiera requieren la intervención de la jurisdicción”, explica.

Opinión compartida por el presidente de la Asociación de Procuradores del Estado (Apes), Leonardo Pastore. “’Justicia tardía no es justicia, sino injusticia calificada y manifiesta’. Esta frase atemporal de Rui Barbosa lleva consigo la tónica que debe servir de norte para la solución de los litigios. La preocupación de los legisladores por dar más agilidad a la justicia brasileña es necesaria y contemporánea a la necesidad de los jurisdicionados, teniendo como un buen ejemplo el Código de Proceso Civil, que estimula la conciliación, la mediación y otros métodos de solución consensual de conflictos por todos los actores jurídicos”, comenta.

Sobre el evento:

Además de la obra de Jose Luis Bolzan de Morais, la programación incluye también el lanzamiento del libro “Proceso Electoral y Estado de Derecho: diálogos sobre democracia y política”, de Edilene Lôbo y José Emílio Medauar Ommati.

Entienda:*

¿Quién puede conciliar? ¡Todo el mundo! Si tienes un proceso en la Justicia, puedes intentar resolver el problema de forma negociada. ¿Qué debo hacer? Ve a la unidad del Poder Judicial más cercana a tu casa y busca el núcleo, centro o sector de conciliación. Allí, di que tienes un proceso en la Justicia y que quieres conciliar. Esto aplica si tienes una acción tramitando en la Justicia Federal, Justicia Estatal o en la Justicia del Trabajo y quieres conciliar. ¿Y si la otra parte no acepta? ¿Cómo queda? Ahí, no hay acuerdo. El juez no puede obligar a nadie a conciliar, ni a ti ni a la otra parte. ¿La conciliación es una pérdida de tiempo? Sí. Es la forma participativa y rápida de resolver el conflicto: tú decides qué es lo mejor para ti. ¿La conciliación significa que estás renunciando a recibir lo que de hecho mereces? ¡De ninguna manera! Con la conciliación no hay todo o nada. Es una forma de resolver el problema sin vencedores ni vencidos. En la conciliación, todos trabajan juntos para que todos puedan ganar. ¿Y cuáles son los beneficios de la conciliación? Las partes no necesitan gastar tiempo con documentos, ni sufrir el desgaste emocional de mantener un conflicto por tiempo indefinido. Es, además, pacífica por tratarse de un acto espontáneo, voluntario y de común acuerdo entre las partes. * con información del CNJ.
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