Digite pelo menos 2 caracteres.
Matéria

Intereses y corrección monetaria en el divorcio

16/09/2020 • Por Marcia Lima • Leitura de 2 min
16/09/2020
El STJ garantiza a la exesposa corrección e incidencia de intereses sobre los valores de la cuota societaria de una empresa constituida durante el matrimonio Un hombre fue condenado por la Tercera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a pagar intereses y corrección monetaria sobre las cuotas de la empresa que tenía en sociedad con la exesposa. El negocio, cerrado tras la separación de la pareja, fue objeto de la disputa judicial después del divorcio. En la Justicia, el magistrado concedió a la autora de la solicitud la corrección monetaria y un interés del 1% mensual sobre el valor de evaluación de las cuotas societarias. El abogado especialista en Derecho de Familia y Sucesiones, Alexandre Dalla Bernardina, explica que cuando una persona posee una empresa y se divorcia, el emprendimiento puede entrar en la división de bienes. “Desafortunadamente, es muy frecuente, en situaciones de divorcios de parejas que poseen empresas a ser compartidas, la postergación de la división de bienes por el cónyuge que actúa en la administración de la empresa. En este sentido, se utiliza indebidamente la lentitud del proceso judicial para postergar la entrega de bienes y derechos al otro cónyuge. Exactamente para evitar esta práctica, el Superior Tribunal de Justicia impuso la incidencia de intereses moratorios sobre el valor correspondiente a la participación societaria que debería ser entregada al cónyuge ‘no empresario’, lo que representa un perjuicio significativamente considerable para desestimular el comportamiento desidioso y procrastinador de las partes en procesos judiciales de división de bienes”, comenta. Por su parte, el abogado Tomás Baldo explica que, legalmente, la evaluación del valor de las cuotas sociales de un socio se realiza mediante un balance contable especialmente destinado a tal fin. El objetivo es alcanzar el valor real, es decir, el valor de mercado de esta participación societaria. “En situaciones de parejas que poseen empresas a ser compartidas, el cónyuge puede incluso no ser efectivamente socio, pero, en razón de la comunidad de bienes, tendrá derecho al valor correspondiente a la mitad de las cuotas. En el caso decidido por el Superior Tribunal de Justicia, además del valor de mercado de las cuotas que debe ser entregado al cónyuge perjudicado, incidirán corrección monetaria e intereses legales. En cuanto a la corrección monetaria, se pueden utilizar factores como el IGP-M o el INPC. Los intereses legales corresponden al 1% mensual, porcentaje que ostenta un gran poder de inhibición a la procrastinación”. Para Bruna Pereira Aquino, abogada y profesora de Derecho, el caso abre un precedente positivo. “El pago de intereses sobre el valor de las cuotas societarias tiene como objetivo alejar el perjuicio derivado de la administración exclusiva de uno de los cónyuges en detrimento del otro, bajo pena de consolidar un indebido desequilibrio en la división de bienes pactada en la partición”, destaca.
Interaja com esta matéria

Gostou do conteúdo?

Compartilhar 0 compartilhamentos registrados.
Comentários

Participe da conversa

0

Depois do envio, confira seu e-mail e clique no link de confirmação. O comentário só aparece no site após confirmação do leitor e aprovação do autor da matéria ou da administração.

Nenhum comentário aprovado ainda.