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Quiebra en la pandemia: qué dice la ley

12/08/2020 • Por Danielle Ewald • Leitura de 5 min
12/08/2020
 

Entienda cómo la empresa llega a la situación de quiebra declarada judicialmente y cómo se dan sus órdenes de pagos adeudados, principalmente derechos de los trabajadores

Ya han pasado más de 4 meses desde el inicio del decreto de aislamiento social en Espírito Santo debido a la pandemia provocada por el COVID-19. En este período, muchas empresas se vieron obligadas a cerrar sus puertas por tiempo indefinido, despedir empleados, cambiar el contrato de trabajo a home office, entre tantos otros cambios. Sin embargo, no todas logran sobrevivir al caos económico y declaran quiebra. Y ante esta situación, ¿qué dice la ley? ¿Y sobre los derechos de los trabajadores? Según el abogado Antônio Augusto Genelhu Júnior, del Escritório Genelhu Advogados, la Ley de Quiebra nº 11.101/2005 trata específicamente sobre los casos de recuperación judicial, extrajudicial y de la quiebra en definitiva de una persona jurídica. “Con la pandemia, la crisis financiera afectó diversos sectores y empresarios que comenzaron a tener más deudas que capital ingresando en la empresa, lo que hace que sus cuentas entren en números rojos, volviendo el negocio económicamente inviable. Entonces, la empresa entra en colapso de modo que no puede retomar sus actividades por problemas económicos, siendo así, a pedido del empresario deudor o de uno de sus acreedores, existe la posibilidad de declaración judicial de quiebra”, explica el abogado. Vale la pena resaltar que hay dos puntos importantes: empresas morosas que presentan problemas financieros y deudas recuperables, y empresas insolventes que tienen más deudas que activos, no teniendo más cómo recuperarse económicamente. “La Ley creó mecanismos para que el empresario pueda intentar recuperar su negocio, pudiendo recurrir a la recuperación judicial o extrajudicial. Decretar quiebra es el último paso. Y solo se hace después de pasar por el intento de recuperación, por lo tanto, no es una actitud tomada a cualquier hora, en cualquier momento. Es necesaria toda una análisis administrativa, judicial que evalúe si realmente no hay solución económica para el negocio”, explica. ¿No fue posible la preservación de la actividad económica allí ejercida? Es decir, ¿de hecho la recuperación judicial o extrajudicial no fue viable para el negocio? Entonces, ¿cómo se hace la solicitud de quiebra? Según Antônio Augusto Genelhu Júnior, el artículo 94 de la Ley de Quiebra Ley 11.101/2005 define situaciones en las cuales la empresa puede decretar la quiebra de sus negocios. Insolvencia previstas en el art. 94, de la Ley de Quiebras, extrayéndose esta presunción de las hipótesis de impuntualidad injustificada en la satisfacción de las deudas de la empresa (art. 94-I), donde el deudor empresario, sin relevante razón de derecho, no paga, en el vencimiento, obligación líquida materializada en título o títulos ejecutivos, debidamente protestados, cuya totalización exceda el equivalente a cuarenta salarios mínimos – evitando, así, que el proceso de quiebra se inicie por un valor irrisorio, transformándose en mero instrumento de cobro. Otra situación se da de frustración de la ejecución (art. 94-II), donde en la fecha de la solicitud de quiebra o que después de ejecutado sin acción judicial basada en cantidad líquida, no paga, no deposita y no nombra a la ejecución bienes suficientes dentro del plazo fijado en ley. O de los actos de quiebra (art. 94-III), en que haya practicado uno de los comportamientos considerados actos de quiebra, que presume la insolvencia económica del empresario. Vale recordar que hay el requisito formal que consiste en la declaración judicial, es decir, de la sentencia que decreta la quiebra que, conforme a la previsión del art. 99 y siguientes de la Ley de Quiebras, viene a colocar la sociedad empresarial, junto con sus acreedores, contratos y otros actos jurídicos bajo las redes del régimen de quiebra. “En fin, la quiebra es un proceso de ejecución colectiva movida contra el empresario que se encuentra en alguna de las situaciones contempladas en el art. 94, de la LF y que, decisivamente, refleja en el orden personal, patrimonial y contractual del deudor empresario, siendo condicionada su deflagración al cumplimiento de tres requisitos, a saber: la condición de empresario, la insolvencia y la decreción judicial”, explica Genelhu. [caption id="attachment_32703" align="aligncenter" width="300"] El abogado Antônio Augusto Genelhu Júnior habla sobre lo que dice la Ley de quiebra[/caption] Pero, ¿y cómo queda el instituto de quiebra durante el período de pandemia ocasionado por el COVID 19, en el cual se adoptaron varias providencias para la protección del deudor y del empresario? Según Genelhu, en principio, no hubo modificación. La Cámara de Diputados aprobó, en el mes de mayo de este año, el Proyecto de Ley 1397/2020, que instituye “medidas de carácter emergencial y transitorias, con vigencia mientras perdure el estado de calamidad pública”, en principio hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme al Decreto Legislativo n. 06, de 20 de marzo de 2020. Sin embargo, según Genelhu, la sociedad organizada y sobre todo la comunidad jurídica esperan modificación en el instituto de quiebra, aunque de carácter provisional, en especial por su estacionalidad. “En la expectativa de apreciación por el Senado Federal y sanción de la Presidencia de la República, el PL 1397/2020 estableció y fijó dos interesantes líneas de ajuste emergencial en el marco jurídico en materia de insolvencia. De forma saludable, establece, en el Capítulo I, una suspensión legal y propone la creación de un procedimiento de negociación preventiva de jurisdicción voluntaria, inspirado en el sistema francés de prevención y anticipación de crisis de la empresa. También provisionalmente, en el Capítulo II, propone importantes modificaciones en el régimen de recuperación judicial, extrajudicial y quiebras (Ley 11.101/2005)”, finaliza Genelhu. Derechos de los trabajadores Cuando la empresa decreta quiebra, según el abogado Márcio Dell'Santo, del escritório Genelhu Advogados, el empleado puede estar tranquilo, tendrá todos los derechos de una rescisión sin justa causa. “El trabajador tiene todos sus derechos garantizados como saldo de salarios y beneficios que estén atrasados, multa indemnizatoria del 40% del FGTS, vacaciones vencidas y vacaciones proporcionales con incremento de 1/3 constitucional, 13º salario, y retiro del FGTS. Inclusive, tendrá derecho al seguro-desempleo, siempre que esté dentro del período de carencia exigido para la obtención de los valores”, explica. [caption id="attachment_32704" align="aligncenter" width="300"] El abogado Márcio Dell'Santo habla sobre los derechos laborales tras la quiebra de las empresas[/caption] Dell’Santo también resalta que para garantizar sus derechos en situaciones como la de quiebra, es importante que el empleado se resguarde y tenga en mano toda la documentación necesaria, desde la Carpeta con el registro de la empresa, entre otros documentos que prueben su vínculo con la empresa. “Si la empresa se niega a pagar lo que debe, por derecho, a su empleado, podrá presentar un proceso en la justicia laboral para garantizar sus derechos”, afirma. Vale recordar que, legalmente, en caso de quiebra, los créditos laborales siempre serán priorizados en los pagos adeudados por la empresa, siendo que este valor no puede superar los 150 salarios mínimos.
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